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Convertimos su problema en solución.

Acción contra centros hospitalarios, medicina prepaga, obras sociales, clínicas sanatorios y profesionales de la salud.

La mala praxis médica se configura cuando hay impericia, negligencia e inobservancia de los reglamentos en que debe basarse el arte de curar. La obligación del médico es una obligación de medio, es decir, debe arbitrar todos los medios para garantizar su buena actuación profesional, pero si incurre en error de diagnóstico, o de tratamiento, u omite actuar de determinada forma que garantice al paciente el éxito en su tratamiento, esta incurriendo en mala praxis profesional.

En el caso particular de la cirugía estética o reparadora, la obligación del médico es de resultado, y por lo tanto debe asegurar y garantizar al paciente un resultado feliz, puesto que si así no lo hiciere, incurrirá en mala praxis médica.

Responsabilidad de los abogados, contadores y otros profesionales de la ciencia económica, de escribanos ingenieros arquitectos y profesionales de la construcción.

Solo un 6 por ciento de las demandas por mala praxis prosperan en nuestro país, porque la mayoría de los abogados no están provistos de todas las pruebas que avalen su demanda. Nuestro Estudio Jurídico se caracteriza por salir siempre victoriosos, sumado a nuestra larga y jerarquizada trayectoria en los miles de demandas de mala praxis promovidas, o las conciliadas en mediación, y esto se debe al idóneo y experimentado equipo profesional, que con sus conocimientos medico-legistas nos respaldan en cada caso, estimando la viabilidad del reclamo, y asesorándonos en cuanto a la incapacidad que padece la victima, como así también en la relación de causalidad entre el daño causado y el padecimiento de la víctima.

Negligencia médica. Mala praxis. Pasos a seguir para reclamar.

Frente a la sospecha de una mala actuación médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis. De esta manera, como 1º paso, deberá pedir la Historia Clínica donde la atendieron. Según el criterio del Sanatorio u Hospital requerirán que el pedido de la misma se efectúe por escrito, y a veces firmado por médico o abogado, y podrán demorar de 1 semana a 40 días para entregarla, principalmente porque en estos casos al pedir Fotocopia Certificada (es decir que esté sellada cada hoja por el médico o director médico del lugar, y además llevar su firma) hace que a veces se justifique la demora, amén de que cada Historia es revisada antes de ser entregada, en mucho de los casos por el Auditor de la institución y a veces hasta por los abogados de la misma.

Si de esta manera no es posible, entonces el abogado pedirá su secuestro judicial, debiendo abrir un pequeño y rápido juicio que tiene por fin únicamente que el juez ordene que un Oficial de la justicia se apersone a la institución a requerirla por la fuerza pública si es necesario.

Con la Historia clínica en mano debemos hacer verla por un Médico Legista (es decir médico preparado en Medicina legal, quien puede merituar en porcentaje la incapacidad que le quedó al paciente, a la vez que elaborará un informe consciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo.

¿Qué pasa si la Historia esta adulterada? que también ocurre, bueno, el medico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondrá en conocimiento del Abogado especialista con quien trabaja, a fin de que se haga valer posteriormente. ¿Qué pasa si la institución no tiene la Historia, la perdió o no la quiere entregar? En cualquier caso sea el caso de la adulteración o pérdida es un punto muy en contra de aquellos, ya que en juicio una historia inexistente o adulterada implicará presunción para nuestra parte de que lo que decimos en la demanda es cierto, en tanto no podrán probar su descargo de cómo actuaron, porque la documentación fundamental donde se encuentra esa defensa, no está. Incluso hace que la carga de probar el actuar cambie de cabeza del paciente a la clínica y sean ellos quienes deban probar que actuaron bien y no nosotros la falta cometida.

Si la perdieron también son responsables, ya que son ellos quienes ejercen su guarda que obliga por un tiempo mínimo de 15 años su archivo.

Una vez el informe, el abogado de nuestra confianza, que se aconseja tenga experiencia o bien sea especialista en mala praxis, leerá el informe, y arrojando éste la negligencia del médico o institución, se lo citará tanto a él como a la clínica, la obra social y el seguro Civil de todos a una Mediación (Ley 24573 - Capital Federal) a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido. Son citados entonces como responsables del acto o actos médicos de los que se le acusan, los médicos intervinientes, la clínica, la obra social si existe y los seguros de todos estos, quienes se presentarán con patrocinio de su abogado.

Debemos decir que los Hospitales o instituciones públicas (sean municipales, estatales o provinciales) no tienen obligación de llegar a mediación, es decir, no se los multará como a los demás si no van, sino que la ley los eximen. Además de que en general no cuentan con seguro o si, y se trata de agrupaciones de los mismos médicos. Pero el tema se torna más complicado ya que no podremos resolverlo en mediación, deberemos ir a juicio y citar también en ese caso a la comuna, Provincia o Municipalidad).

La mediación no es un ámbito para llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial como se cree, sino que es un espacio de discusión entre profesionales, paciente y los médicos, absolutamente confidencial y que tiene por fin conciliar el tema. Si no tiene éxito entonces se irá a juicio, en cambio si se logra un acuerdo, este tendrá la misma autoridad que una sentencia. Tiene una duración promedio en caso de acuerdo de 6 meses que se contraponen con los 2 o 3 años que dure el juicio eventualmente.

En la mediación los médicos consultores de las partes generalmente se concurren a Junta Medica con la Historia y a veces con el/la paciente, a fin de determinar con un único criterio si se trató de mala praxis y ponerse de acuerdo en el porcentual de incapacidad, si lo hay y el tipo de negligencia, para luego elevar tal dictamen a sus abogados y discutir ellos la cifra dineraria a entregar. Es interesante recordar que cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente, no solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparará será el daño no el mal actuar del médico, si esa negligencia existió y perjudicó en más o en menos a la paciente, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces habrá indemnización, sino no.- Recordemos que la prescripción es de 10 años, es decir el tiempo para reclamar por una presunta mala praxis, es de 10 años como paciente, y si voy como heredero de quien la sufriera (por Ej. Mi padre fallecido) entonces serán 2 años.

Es importante decir que la jurisdicción, o sea, los tribunales que entiendan en la materia, estará dada por el lugar (Institución) donde se practicó la mala praxis o bien según donde el Seguro de la misma tenga su casa matriz, de esta manera, si la negligencia fue en Tucumán, pero la clínica tiene una de los 10 o 12 Cias Aseguradoras que se ocupan del tema, lo más probable es que tenga domicilio en Capital, por lo que el juicio se puede iniciar en Capital perfectamente.

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